Senadora propone regular la venta de alcohol en República Dominicana
La senadora por San Pedro de Macorís, Aracelis Villanueva Figueroa, presentó el pasado martes 18 de marzo ante el Congreso Nacional un proyecto de ley para regular el expendio de bebidas alcohólicas en República Dominicana.
De acuerdo con el documento, la iniciativa busca establecer normas para la venta y consumo de alcohol en el país, incluyendo horarios específicos y requisitos que los establecimientos deberán cumplir para obtener autorización.
El artículo 3 del proyecto establece que la regulación aplicará a todos los negocios que vendan bebidas alcohólicas en el territorio nacional, como colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión, entre otros.
Si la propuesta es aprobada, los establecimientos deberán obtener un permiso especial del Ministerio de Interior y Policía, además de cumplir con una serie de requisitos que aún no han sido detallados en el documento.
“Todo negocio cuya actividad principal o secundaria sea la venta de bebidas alcohólicas deberá contar con una autorización del Ministerio de Interior y Policía, el cual establecerá los requisitos específicos según el tipo de establecimiento y su ubicación”, indica el proyecto.
El artículo 4 del proyecto de ley propone que los colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión no puedan vender bebidas alcohólicas después de la medianoche (12:00 a. m.) de domingo a jueves, y después de las 3:00 a. m. los sábados y domingos.
Sin embargo, en las zonas turísticas, la restricción comenzará a la 1:00 a. m. de lunes a viernes, y a las 3:00 a. m. los fines de semana.
Estas limitaciones no aplicarán a centros de diversión dentro de hoteles o establecimientos de hospedaje a largo plazo.
El proyecto contempla sanciones para los negocios que violen las disposiciones establecidas, las cuales serán aplicadas por el Ministerio de Interior y Policía. Entre ellas se incluyen:
• Multas de hasta 50 salarios mínimos.
• Suspensión temporal del permiso para vender alcohol.
• Cancelación definitiva de la autorización en caso de reincidencia.
De aprobarse la ley, los establecimientos tendrán un plazo de 180 días, a partir de la emisión del reglamento correspondiente, para obtener la autorización requerida.
Además, se derogarán todas las normativas previas que sean contrarias a esta ley.