Nueva ley dificulta candidaturas independientes y refuerza control de los partidos políticos
SANTO DOMINGO.-El proyecto de Ley con el que se procura regular las candidaturas independientes, dificulta sobremanera las posibilidades de que un aspirante extra partido logre siquiera participar de…

SANTO DOMINGO.-El proyecto de Ley con el que se procura regular las candidaturas independientes, dificulta sobremanera las posibilidades de que un aspirante extra partido logre siquiera participar de la contienda electoral, blindando así a los partidos políticos.
La iniciativa elaborada por la Junta Central Electoral en coordinación con los partidos políticos, establece obligaciones de entrega de firmas de hasta un 2% del padrón electoral, reduce las posibilidades de presentar múltiples candidaturas y establece un tope de tres candidatos por nivel de elección.
Las organizaciones que respalden a los candidatos independientes deberán transparentar sus finanzas y las inscripciones de candidaturas deberán realizarse hasta un año antes de la fecha electoral.
Para que una Asociación Cívica (AC) pueda realizar un acta constitutiva, deberá agotar los siguientes procedimientos:
Datos de los fundadores: es la información personal (nombre, cédula de identidad, dirección) de las personas que constituyen la asociación cívica (A.C).
Reglas internas y estructura organizativa: Debe contener la definición de la organización interna, roles y responsabilidades de los miembros. Se debe detallar la estructura jerárquica, la dinámica de toma de decisiones y las funciones específicas dentro de la A.C.
Duración de la asociación: La duración debe ser determinada y supeditada al proceso electoral respectivo. El acta debe especificar la temporalidad según la naturaleza de las elecciones y candidatura a postular y la disolución tras concluir los fines establecidos y obtener un Registro Nacional de Contribuyentes.
Además de tener un domicilio y cláusulas de disolución.
Contrasta que, para tantos requisitos, «la vigencia electoral de la asociación cívica estará limitada a los plazos establecidos para la solicitud de inscripción como candidato/a independiente, abarcando también el proceso de recolección de firmas, registro, campaña, rendición de cuentas y los procedimientos relacionados, hasta la toma de posesión de las autoridades electas. La asociación cívica perderá su objeto electoral de pleno derecho al momento de la toma de posesión de las autoridades electas»
No solo eso, el plazo para la recolección de firmas tras autorización de la JCE, es de solo treinta días.
Para candidaturas a la presidencia de La República, el respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.
El artículo 25 del referido proyecto, impone como ya dijimos, límites a las postulaciones de candidaturas.



