Constitución Dominicana 40 veces transformada
En la sesión realizada el pasado 14 de octubre aprobaron en segunda lectura una reducción entre los integrantes de la Cámara de Diputados. Esto se encuentra en el artículo 81 que versa sobre la…

En la sesión realizada el pasado 14 de octubre aprobaron en segunda lectura una reducción entre los integrantes de la Cámara de Diputados.
Esto se encuentra en el artículo 81 que versa sobre la representación y composición, donde se acordó reducir a 158 la cantidad de diputados elegidos por circunscripción territorial.
Mientras que mantiene en cinco los legisladores elegidos a nivel nacional por medio de al menos el 1% de votos preferenciales a los partidos, alianzas y coaliciones políticas.
Ese caso aplica cuando las organizaciones políticas no hayan obtenido ninguna curul en el órgano legislativo. Por igual, no fue variada la matrícula de diputados representante de la diáspora dominicana en países del exterior, que en la actualidad cuenta con 7 congresistas.
Abogado del Gobierno
Además, crea la Oficina del Abogado General de la Administración Pública con la modificación del artículo 166 y 167, donde antes establecía la posición jurídica del Procurador General Administrativo.
Este funcionario, nombrado a través de un decreto del Poder Ejecutivo, es el representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, apegado a lo dictado en el artículo 59 del reglamento, utilizó como procedimiento votar por capítulo, ya que estos artículos pertenecen a un mismo apartado. Lo mismo sucedió con otras votaciones.
Procuraduría de la República
En la próxima promulgación de la Carta Magna, el Ministerio Público será el órgano del sistema judicial de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad. Con relación al artículo 169 en el que declara la definición y sus funciones no hay cambios significativos.
No obstante, en el artículo 171 se modifica el método de elección para que el presidente proponga al Consejo Nacional de la Magistratura una persona con el objetivo de que sea seleccionada como procurador general de la República.
“Y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”, dicta.
El primer mandatario deberá hacerlo durante los primeros 100 días de su gestión.
El procurador y los procuradores adjuntos seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad por un periodo de dos años. No obstante, podrán ser confirmados al término de su gestión en caso de que el pleno del CNM así lo considere.
Para ser procurador se requiere ser dominicano, tener una licenciatura o un doctorado en derecho, haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión o docencia en esta materia. Pero, sobre todo, no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular, ni que haya respaldado en el pasado, mediante proselitismo político, a una entidad o dirigente.


