Reforma constitucional que unifica los comicios y reduce los diputados
SANTO DOMINGO.– La Asamblea Nacional Revisora aprobó ayer la unificación de las elecciones, la reducción de la matrícula de diputados a 170 y que el presidente Luis Abinaderno podrá aspirar nunca más a ese cargo ni a vicepresidente, entre otros cambios establecidos en la modificación de 11 artículos de la Constitución.
El único percance de interés, se debió a la inclusión de un segundo párrafo en el artículo 274 que otorga a la creación de una ley, las prerrogativas para determinar el modelo de elección de un alcalde en el caso de que faltare junto a su vicealcalde, como ocurrió recientemente en La Vega.
El primero en alzar la voz en contra fue Gustavo Sánchez del Partido de la Liberación Dominicana, quien dijo se trataba de una puñalada trapera, secundado por Tobías Crespo de la Fuerza del Pueblo y otros legisladores.
Al principio de la discusión, no todo estaba claro incluso para los oficialistas, pero resultó que el párrafo sí había sido aprobado por la asamblea, aunque sin que lo notara la oposición que según Alfredo Pacheco, visiblemente molesto, acusó de no hacer su tarea.
Luego, pusieron a Crespo a esperar filas para postergar su réplica, quien finalmente´, tras una breve aclaración, cerró el debate.
En lo que ha sido la modificación número 40 de la Constitución dominicana se variaron los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 y se creó el 278 e incluyeron varias disposiciones transitorias. Los cambiosfueron hechos con la mayoría de los votos de los oficialistas, quienes duplicaban a los asambleístas de la oposición.
La modificación establece que no se podrá variar la Constitución en beneficio propio. Asimismo, la reducción de 190 a 170 diputados; la unificación de las elecciones; que el procurador sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura; la integración del presidente del Tribunal Constitucional al CNM y la prohibición de que los mandatarios se mantengan en el poder más allá de dos períodos.
Un dato a destacar es que las elecciones municipales y las congresuales y presidenciales seguirán realizándose separadas, al menos hasta el 2028.
Esto así porque la quinta disposición transitoria establece que “por excepción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, las elecciones del año 2028 para elegir a las autoridades municipales se realizarán el tercer domingo de febrero y quienes resulten electos, tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”.
El artículo antes citado, ordena unificar ambos procesos, pero se implementará a partir d el certamen electoral del año 2032.
Para esa fecha, los asambleístas esperan mejores condiciones tecnológicas para aventurarse en el uso total o parcial de un modelo de votación electrónico, que minimice la complejidad del proceso, en función de las advertencias de la Junta Central Electoral que detalló sus implicaciones.
El proyecto de reforma a la Constitución establece límites pétreos a la reelección presidencial, reduce veinte curules de la Cámara de Diputados y reestructura el Consejo Nacional de la Magistratura.
Al inicio de cada mandato presidencial, el presidente de la República dispondrá de cien días para presentar ante el Consejo Nacional de la Magistratura la postulación de una persona para ser procurador general de la República, así como la mitad del total de sus adjuntos.
Estas personas no podrán tener carrera política con por lo menos cinco años antes de su designación y deberán haber ejercido la profesión de abogado por al menos doce años o desempeñar funciones dentro de los juzgados de paz, la docencia universitaria o en el mismo Ministerio Público.
Su cargo será inamovible por dos años luego de su elección.